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INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO

" a partir del 15 de Marzo de 2012 pierden  validez  como  documento  de  viaje  los  siguientes documentos de identidad emitidos por la República Argentina:

    -Libreta Cívica
    -Libreta de Enrolamiento
    -Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal NO MERCOSUR
    -Cédula  de  Identidad MERCOSUR emitida por la Policía Federal,
mantendrá su vigencia hasta su respectivo vencimiento."

07-07-2011 -
Documentos para Viajar
De acuerdo con lo solicitado por la Gerencia de Aeropuertos -Documentación de   Pasajeros  y  según  lo  establecido  por  la Dirección  Nacional de Migraciones,  se  cumple  en  informar que a partir del 15 de Marzo de 2012 pierden  validez  como  documento  de  viaje  los  siguientes documentos de identidad emitidos por la República Argentina:
    -Libreta Cívica
    -Libreta de Enrolamiento
    -Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal NO MERCOSUR
    -Cédula  de  Identidad MERCOSUR emitida por la Policía Federal,
mantendrá su vigencia hasta su respectivo vencimiento.

La  resolución  informada entró en rigor a partir del pasado 28 de Junio de 2011 como resultado de la decisión tomada por El Consejo Del Mercado Común, de  acuerdo  con  la  modificación  a  la Decisión MERCOSUR Nº 18/08.Dicha modificación  se expresa en la Decisión Nº 14/11 "Acuerdo Modificatorio del ANEXO  del  Acuerdo  sobre  Documentos  de  Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR   y   Estados   Asociados",  aprobada  en Asunción  en  la fecha anteriormente citada.
 


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 14/11


ACUERDO MODIFICATORIO DEL ANEXO DEL ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados y las Decisiones Nº 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
 Que en ocasión de la XXXV Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común se suscribió el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.
Que de acuerdo a lo establecido en la XXIX Reunión de Ministros de Interior del MERCOSUR resulta necesario actualizar el listado de documentos de viaje anexo al citado Acuerdo.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, que se adjunta a la presente Decisión.
Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del instrumento mencionado en el artículo anterior.
Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 2°.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.


XLI CMC - Asunción, 28/VI/11.

 


ANEXO
ACUERDO MODIFICATORIO DEL ANEXO DEL ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS


  La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú, y la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Asociados del MERCOSUR, Partes del presente Acuerdo.
  CONSIDERANDO:
Que la profundización del proceso de integración regional hace necesario avanzar en medidas orientadas a estimular los vínculos entre las Partes, con miras a generar las condiciones para la libre circulación de las personas.
Que conforme a lo establecido en el “Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Colombia han informado modificaciones relativas a los respectivos documentos de viaje que constan en el Anexo del citado Acuerdo.
Que, en virtud de ello, resulta necesario actualizar el mencionado Anexo.


ACUERDAN:


Art. 1 - Sustituir el Anexo del “Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, por el que forma parte del presente Acuerdo.
Art. 2 - El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su firma.
Art. 3 - La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo, debiendo remitir a las Partes copias debidamente autenticadas del mismo.
HECHO en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los 28 días del mes de junio de 2011, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.


ANEXO


  Argentina
§  Documento Nacional de Identidad.
§  Pasaporte.
§  Cédula de Identidad MERCOSUR expedida por la Policía Federal (utilización válida hasta su respectivo vencimiento).
§  Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal NO MERCOSUR (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012).
§  Libreta de Enrolamiento (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012).
§  Libreta Cívica (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012).
Brasil
§  Registro de Identidad Civil.
§  Cédula de Identidad expedida por cada Unidad de la Federación con validez nacional.
§  Cédula de Identidad de Extranjero expedida por la Policía Federal.
§  Pasaporte.
Paraguay
§  Cédula de Identidad.
§  Pasaporte.
Uruguay
§  Cédula de Identidad.
§  Pasaporte.
Bolivia
§  Cédula de Identidad.
§  Cédula de Extranjeros.
§  Pasaporte.
Chile
·        Cédula de Identidad.
·        Pasaporte.
Colombia
·        Cédula de Ciudadanía.
·        Tarjeta de Identidad.
·        Cédula de Extranjería.
·        Pasaporte.
Ecuador
·        Cédula de Ciudadanía.
·        Cédula de Identidad (para extranjeros).
·        Pasaporte.
Perú
·        Documento Nacional de Identidad.
·        Carné de Extranjería.
·        Pasaporte.
Venezuela
·        Cédula de Identidad.
·        Pasaporte.

 

                                          
 
LEY NACIONAL 26.032
Este correo electrónico (e-mail) fue emitido en la República Argentina,
en concordancia con las libertades constitucionales establecidas
en esta ley desde el 18 / 6 / 2005 y con las atribuciones y derechos
que la Constitución Nacional otorga a los ciudadanos.-
(art.14 y concordantes).
 
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